Reglamento de Evaluación

Cada Colegio tiene la facultad de elaborar sus propios reglamentos internos de evaluación para los distintos niveles, sobre la base de una normativa general que rige a todos los Establecimientos del país. Te presentamos aquí una síntesis de nuestra normativa para los distintos cursos, fue hecha por el Consejo de Profesores e informada a la Dirección Provincial de Educación de Linares Nuestro reglamento responde al espíritu de nuestro Proyecto Educativo.

SINTESIS DE NUESTROS REGLAMENTOS DE EVALUACIÓN

Esta Síntesis recoge una selección de los artículos comunes y diferenciados de los reglamentos vigentes para los distintos cursos:
• Reglamento 511 ( de 1° a 8°Básico)
• Reglamento 112 ( 1° y 2° Medio)
• Reglamento 83 para (3°y 4° Medio)

ART. 2 El Consejo de Profesores revisará y modificará este reglamento al 15 marzo de cada año de acuerdo a las necesidades detectadas respetando el espíritu de su Proyecto Educativo y los Planes y Programas de Estudio correspondientes.
ART.4 Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, no obstante se podrá autorizar la eximición de los alumnos en un subsector cuando el alumno está imposibilitado para cursarlo, situación que será determinada por un equipo formado por el Director, Unidad Técnico Pedagógica, el Profesor Jefe y el Profesor del Subsector o Asignatura con los antecedentes que se estimen pertinentes.
ART.5 Los problemas y necesidades pedagógicas de los alumnos serán presentadas por los Profesores en el Consejo de Evaluación Diagnóstica que se realizará antes del 30 de marzo.

II DE LA EVALUACION DIFERENCIADA
ART. 6 A los alumnos que tengan impedimentos y que no sean eximidos, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada adecuados a las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento que presentan y a su relación con la asignatura o actividad ( motores, visuales, de audición y lenguaje).
Los alumnos deben estar debidamente diagnosticados por un especialista y encontrarse en tratamiento. Si han sido derivados y no lo siguen no pueden ser evaluados diferencialmente.
Las dificultades pueden ser: alumnos provenientes del extranjero, de colegios con programas especiales, etc.
La variación requerida debe estar en la evaluación, como también en los métodos y recursos empleados, pero los objetivos y contenidos serán los mismos.
Para diseñar la evaluación diferenciada se debe tener presente que es sinónimo de diferenciar: variar; diversificar, distinguir, desigualar, desemparejar y diferir.
El instrumento será diseñada por el Profesor de Asignatura y aprobado por Unidad Técnica.
ART. 7 Al Profesor Jefe y/o Apoderado les corresponde la tramitación de la situación especial Puede ser un caso temporal o permanente y quedará registrado en un archivo especial de Unidad Técnica.

III DE LAS EVALUACIONES
ART. 8 La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y no será sólo terminal.
ART. 9 Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, etc.
Las clases de apoyo pedagógico son obligatorias y pueden llevar calificación acumulativa.
ART. 10 El alumno está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal y en horario extraordinario cuando se requiera.
Las inasistencias superiores al 15% fundadas en razones de salud y otras debida y oportunamente justificadas, deberán ser respaldadas con documentación presentada en Inspectoría .
ART.11 Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación: diagnóstica, formativa, acumulativa, diferenciada, de coeficiente 1 de coeficiente 2.
Se realizarán evaluaciones formativas a lo menos al término de cada unidad.
ART.12 Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según sea procedente, tanto como la autoevaluacion o evaluacion participativa.
Frente a situaciones de evaluacion de sí mismo (autoevaluación) y evaluación de pares (coevaluación) la ponderación máxima será 20% de la nota.
En los trabajos grupales se deberá ponderar el aporte individual con un 50% de la calificación.
ART.13 Se deberá aplicar una evaluación diagnóstica o inicial cada vez que se necesite medir lo que debe saber el alumno para lograr un nuevo aprendizaje, para indagar sus conocimientos y experiencias previas.
La evaluación diagnóstica debe hacerse sobre los contenidos mínimos que son los que resultan indispensables para que el alumno construya un nuevo aprendizaje. Pueden ser contenidos, procedimientos, destrezas o actitudes.
ART.14 Al inicio del año escolar la evaluación diagnóstica desde 5° Básico tendrá una ponderación de 0,5 puntos por objetivo logrado y hasta un máximo de 1,5 puntos que se sumarán a una de las primeras calificaciones inferiores a 7,0 en el transcurso del año y no a elección del alumno. Si se usa en una coeficiente 2 se divide el puntaje del diagnóstico y se guarda el resto.
ART.15 Todo trabajo escrito o tarea de cualquier subsector debe ser presentado con letra legible, limpieza, orden, corrección ortográfica y redacción adecuada al nivel. En caso contrario el Profesor puede exigir que el alumno lo rehaga hasta que cumpla con los requisitos señalados.
Lo mismo deberá exigirse en las pruebas escritas y se le asignará un 10% del puntaje total de la prueba a estos aspectos.

IV DE LAS CALIFICACIONES
ART.16 Para evaluaciones de coeficiente 1 y 2, sumativas o acumulativas, se deberá usar instrumentos como: pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación, proyectos,carpetas.informes, investigaciones, disertaciones, trabajos grupales, entrevistas, exposiciones, foros,etc.
Una de las calificaciones deberá corresponder a un instrumento distinto de la prueba escrita. En estos casos se debe resguardar la profundidad en el tratamiento de los temas, utilizando pautas de cotejo que consideren todos los aspectos para asegurar el logro de los objetivos, Asimismo se debe considerar el trabajo individual y el grupal, dar los porcentajes adecuados a la complejidad y la extensión de los objetivos.
ART.17 Las evaluaciones podrán tener carácter individual (de cada alumno con respecto al mínimo establecido por el Profesor ) o normativa (en relación con los logros del curso).
Se evaluarán capacidades, destrezas, habilidades, contenidos, métodos, procedimientos, valores y actitudes. Pero no se calificarán actitudes ni valores.
ART.18 Las notas obtenidas por los alumnos no podrán ser modificadas o anuladas por el Profesor, cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por UTP.
Ante cualquier duda o reclamo se sigue el conducto regular ( Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnica).

ART.19 En todo trabajo de investigación además de los aspectos propios del subsector, el Profesor deberá considerar los siguientes criterios:
" Establecer previamente objetivos claros y precisos
" Presentar a los alumnos la pauta de evaluación
" Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada
" Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet, con las direcciones o bibliografía consultada.
" Para calificarlos se sugiere agregar la defensa oral del tema.

Cada criterio es parte de la Pauta de Evaluación:
1. ¿El trabajo cumple con los objetivos dados?
2. ¿ El trabajo presenta un mínimo de tres fuentes bibliográficas diferentes?
3. ¿ En el trabajo se observa elaboración personal?
4. ¿ El trabajo cumple con el artículo 15 de este Reglamento?
5. ¿ El alumno es capaz de hacer una defensa oral del tema?.

ART.20 Los alumnos llevarán una calificación mensual como mínimo en cada subsector las que serán informadas por el Profesor Jefe en la reunión mensual de apoderados, mediante la libreta de notas.
ART.21 Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios utilizando la escala numérica de 1 a 7. La mínima de aprobación será 4.0 con un nivel de exigencia de 60%.
Los talleres y academias ACLE no llevan calificación ni puntajes.
El Taller de Computación,de 7º y 8º es parte del Plan de Estudios propio, llevará una calificación de coeficiente 1, que será el promedio de dos calificaciones parciales por trabajos de clases y que se registrará en el subsector de Educación Tecnológica.
ART.22 Los alumnos llevarán 3 calificaciones de coeficiente 1 en las asignaturas de 2 horas de clases .
En las asignaturas de 3 horas llevarán 4 calificaciones,una de ellas deberá ser coeficiente 2.
En las asignaturas de 4 a 6 horas llevarán mínimo 4 calificaciones y máximo 8 calificaciones y una de ellas deberá ser coeficiente 2.
ART.23 Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:
• Acumulativas o Sumativas: son calificaciones de proceso que se realizan en la clase por tareas, desarrollo de guía, laboratorios, interrogaciones u otros trabajos de menor complejidad que dan lugar a una nota de coeficiente 1. Del mismo modo se podrán calificar con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior.
• Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el alumno obtenga durante el trimestre.
• Coeficiente 2: de síntesis de unidad o tema.
• Trimestrales: corresponderán al promedio aritmético sin aproximación de las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el trimestre y se expresarán con dos decimales.
• Finales: serán el resultado del promedio aritmético de los tres trimestres con un decimal y con aproximación.
• Promedio General: corresponderá al promedio aritmético, con aproximación, de las calificaciones finales de cada asignatura.
ART:24 Se podrá calificar la revisión de cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje que se traducirá en calificación parcial.
ART:25 Los alumnos deberán ser informados previamente sobre la fecha, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará.
Una vez acordada la fecha no habrá postergación. Será registrada por el Profesor de asignatura en el calendario del curso en Libro de Clases
Ante situaciones de excepción resolverá Unidad Técnica.
ART.26 Sólo podrá aplicarse una evaluación de coeficiente dos en un día y se procurará que también sea así con las de coeficiente uno.
ART.27 Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los alumnos dentro de los 15 días siguientes, registrándose de inmediato en el Libro de Clases. No se podrá aplicar una prueba sin que los alumnos conozcan la calificación anterior y puedan revisarla con 24 horas de anticipación.
ART.28 Los alumnos que no se presenten a rendir prueba en la fecha fijada, deberán realizarla en cuanto asistan a clases.
Se excluyen de esta disposición los alumnos cuyos apoderados hayan presentado en Inspectoría el certificado médico u otro documento que acredite que la inasistencia obedeció a causa justificada, que le impedía estudiar , en cuyo caso los alumnos deben ir a Unidad Técnica para recibir un calendario especial de pruebas que los profesores de asignatura deben aplicar en la fecha fijada.

Los alumnos que deban concurrir a eventos para representar al Colegio, deberán informar al Coordinador Acle, quien tramitará en Unidad Técnica la postergación de la evaluación, presentando la lista firmada y timbrada. Se debe salvaguardar el cumplimiento del proceso escolar y favorecer la participación de los jóvenes.

ART.29 El alumno que sea sorprendido copiando en prueba o adultere maliciosamente la evaluación, será sometido a una prueba o interrogación en el momento que el profesor de la asignatura lo determine y en este caso no rige el Art. 26.
ART.30 En el caso de que los alumnos se presenten sin el material de trabajo correspondiente a las asignaturas técnico-artísticas o falten a clases, deberán concurrir en jornada contraria el día y hora fijadas por el Profesor del Subsector. Les corresponderá a los profesores del área, citar a los alumnos y exigir su asistencia a través de Inspectoría.
ART.31 Los alumnos que alcancen la nota limítrofe 3,9 en su promedio final de uno ó más subsectores serán aprobados.

V DE LA PROMOCION
ART.32 Para la promoción de los alumnos se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores o asignaturas del Plan de Estudios como la asistencia a clases.
El alumno no puede faltar a las pruebas finales o tener notas pendientes sin causa justificada al término del año , de lo contrario su proceso está incompleto y no puede ser promovido.
ART.33 Para ser promovidos los alumnos deben asistir a lo menos al 85% de las clases, no obstante el Director podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, que hayan alcanzado los aprendizajes esperados y que tengan razones debidamente justificadas para su inasistencia.
ART.34 Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores y/o asignaturas del Plan de Estudios.
ART.35 Serán promovidos los alumnos que reprueben un subsector o asignatura siempre que su promedio general sea de 4,5 o superior incluido el reprobado.
ART.36 (Para 1ºBásico a y 2º Medio) Serán promovidos los alumnos que no aprueben dos subsectores o asignaturas siempre que su promedio sea 5,0 o superior incluidos los reprobados.
En este último caso, por acuerdo del Centro General de Padres y del Consejo de Profesores, el Colegio se reserva el derecho de matricularlo para el año siguiente, considerando que este rendimiento no es acorde con los objetivos de nuestro P.E.I.

(Para 3º y 4º Medio) No obstante, si entre los dos subsectores se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, deberá tener un promedio general 5,5 incluídos los dos reprobados.

Para los alumnos que estén en ambos casos de este artículo, por acuerdo del Centro General de Padres y del Consejo de Profesores, el Colegio se reserva el derecho de matricularlo para el año siguiente, considerando que este rendimiento no es acorde con los objetivos de nuestro P.E.I.

ART.37 El Director y la UTP resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
ART.38 Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento o si el caso lo amerita, por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

VI DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES
ART.39 Los alumnos serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas en el PEI y los OFT, se usarán como instrumentos de evaluación la observación, cuestionarios, cotejos, trabajos, entrevistas y los resultados se expresarán en conceptos, en la hoja personal del alumno del Libro de Clases. Se podrá aplicar la coevaluación y la autoevaluación.
ART.40 La evaluación de los objetivos transversales estará orientada prioritariamente a desarrollar y afianzar valores y actitudes y se insertarán en las estrategias metodológicas.
ART.41 La evaluación será informada trimestralmente a través del Informe de Desarrollo Personal elaborado por el Profesor Jefe y comunicado a los apoderados.
ART.42 En el Sector de Orientación las evaluaciones no se expresarán como calificación.
ART.43 En el Subsector de Religión los alumnos serán calificados con la escala numérica de 1 a 7, Sin embargo el promedio final de dichas calificaciones se traducirá en conceptos y no incidirá en la promoción, rigiéndose por el Dto. N° 924/83.

Versión revisada y corregida en Consejo de Profesores del día 1º de Marzo del 2006.

 
REGLAMENTO
II De la Evaluación Diferenciada
III De las Evaluaciones
IV De las Calificaciones
V De la Promoción
VI De los Objetivos Transversales
 

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